visto el escrito mencionado, quien aquí suscribe después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188, 189 en su primer y único aparte y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el parágrafo primero del articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges PEDRO ALIPIO MEDINA JIMÉNEZ y RUTH ESTER ARAUJO PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.111.314 y V- 15.754.088, respectivamente, domiciliados e.....