Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRORROGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN otorgada por este Tribunal en fecha 04-10-11, a favor de la Víctima ciudadano ROMAN FLORES ZERPA, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 27/02/1935, de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-873.865, el resguardo a su persona y la de su entorno familiar, la cual se debe realizar a través de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial La Azulita Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como del grupo familiar que con el convivan, no sólo en su residencia si no también acompañándola si es necesario al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de prorroga será .....