En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ABDEL MARIO FUENMAYOR PELEY, venezolano, casado, mayor de edad, de profesión Médico titular de la cédula de identidad número V- 650.035, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora – demandante, debidamente representado por la Abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.740, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano LUÍS GERARDO RANGEL GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....