DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR MANUEL CARILLO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.620.379, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.646, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA LUISA HERNANDEZ DE VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.712.833,, domiciliada en Mérida Estado Mérida, SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la sentencia dictada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014), dictada por la Juez del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO. Remítase el expediente en su oportunidad legal al tribunal de origen