administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la ley, decide: PRIMERO De conformidad con lo establecido en el articulo 326 del COPP en concordancia con el articulo 330 numeral 2 del COPP se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Publicó, en contra de los acusados: GABRIEL ALEJANDRO MORILLO TORRES, Y JOSÉ FREDDY ANDRADE GARCÍA, identificados up supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GARCÍA, y ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se admiten en todas cada de sus partes las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, las cuales deben ser evacuadas en el juicio oral y público donde existe el contradictorio, pruebas estas a las cuales la defensa se adhieren en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba TERCERO.....