Este Juzgado Unipersonal de Juicio N° 04, del Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: La culpabilidad del ciudadano JOSE VICENTE POLO OSORIO, colombiano, titular de la cedula N° E-81.839.665, natural de Heredia, departamento de Magdalena Colombia, nacido en fecha 27-04-1949, de 57 años de edad, soltero, vigilante, con segundo grado de instrucción, hijo de Maria Concepción Osorio y Luisardo Polo, residenciado en el Barrio 5 de Julio, parte Alta, casa 111, subiendo las Escaleras, El Vigía, Estado Mérida, por ser el culpable, autor y responsable en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en armonía con el encabezamiento del artículo 259 de la ley antes citada, con las agravantes genéricas contenidas en el artículo 77, ordinales 1 y 8 del Código Penal.....