En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del Vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PÚBLICO, COLOR NEGRO, PLACA AZ221C, SERIAL DE CARROCERÍA 1N694DV100072, SERIAL DE MOTOR V0711DBH, según Certificado de Registro de Vehículo Nº 1N694DV100072-6-2; a la Ciudadana MARÍA LUCILA ANGULO MONTOYA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.914.522, residenciada en el Sector La Blanca, Sector Villa Milenio, Calle 2, Casa Nº 48, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; una vez conste Acta Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual éste se compromete a no vender ni gra.....