este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar OMITIR NOMBRES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.660.096 y V-25.045.555, de diecisiete (17), y quince (15) años de edad, respectivamente; y su persona ciudadana YANA CLARET CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-18.498.300, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS ZORAIDA CONTRERAS, quien en vida fuera venezolana, soltera, cedulada con el Nº V- 9.397.019, mayor de edad, y fal.....