Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLME ,DO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme al artículo 185-A del Código civil, hecha por el ciudadano ANDRES ALVENIS FINOL, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No. 9.392.384, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana MARIA AMPARO BOTELLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.022.036, del mismo domicilio. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según.....