En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos INÉS GLADIANA TREJO SIRA y KEVINS RAMÓN AVENDAÑO SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-24.197.494 y V-21.181.632, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los abogados LUISANA DÍAZ DÍAZ y DON FRANCISCO JOSÉ GA GALISAY PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.806.197 y V-7.230.017, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 133.668 y 163.398, respectivamente, de este.....