ACUERDA, PRIMERO: Fijar de manera Provisional, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y el bono especial del mes de Diciembre en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y el bono escolar en CIENTO OCHENTA, (180,00), a favor de la niña, OMITIR NOMBRE; así mismo se prevé un aumento anual sobre dichas cantidades en un 10% de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se exhorta a la parte demandada a que aperture una cuenta bancaria a los fines de depositar en las cantidades arriba mencionadas. TERCERO: se insta a la ciudadana CASTILLO PEÑA LISBETH CAROLINA, a que inicie los procedimientos que crea correspondientes.