este Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 32 del Código Civil y 47 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir conociendo de la presente demanda incoada por la ciudadana MIRIAN RAMONA SALAS, venezolana, mayor de edad, viuda titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.902.563, domiciliada en la ciudad de Ejido Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio ITALO ENRIQUE DÍAZ VARELA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.464.690, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.950, con domicilio procesal en la Avenida 4 Bolívar, edificio Nº 17-25, primer piso, oficina 1 de la ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIEN.....