Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por el Registro Principal, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño Omitir Nombre. En consecuencia, en lo sucesivo el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Mara Estado Zulia, como en el libro llevado en el Registro Principal del Estado Zulia, debe aparecer el primer apellido de la progenitora del niño así: MARIN, es decir, MARILIN DEL CARMEN MARIN DE CARRILLO, y en la parte Superior del acta el segundo apellido del niño así: MARIN, es.....