Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1.- Declara la nulidad absoluta del auto de apertura a juicio expedido el 04 de octubre de 2010, en la presente causa. 2.- Repone la causa al estado de que el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida (distinto al que emitió el acto anulado, conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal), proceda a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, con vista a lo resuelto en la audiencia preliminar celebrada el 28-09-2010. 4.- Ordena la remisión de la causa a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a objeto de su redistribución. La presente decisión tiene fundamentos en los artículos 1, 2, 26, 49 y 334 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 64, 191, 196 .....