este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente EJECÚTESE: Se designa como lugar de reclusión para el penado JESUS EDECIO SALAS VERA, supra identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, no ha sido privado de su libertad; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, que la terminará de cumplir el 08-09-2008 al finalizar el día. Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en e.....