Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Tovar. Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la querella interdictal incoada por la ciudadana Sonia Egleth Valderrama García, quien actúa como apoderada judicial de los ciudadanos Pedro María Ortiz Bayona, Teresa Ortiz Guerrero, Rosalba Ortiz de Méndez, Saúl Ortiz Guerrero, Enier Javier Ortiz Guerrero, Omaira Ortiz Guerrero, contra la ciudadana Ana María Ortiz Guerrero, en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra, al no haber esgrimido alegatos pertinentes, ni promovido prueba alguna durante el término legal correspondiente. En consecuencia, ORDENA a la querellada restituir a los demandantes Pedro María Ortiz Bayona, Teresa Ortiz Guerrero, Rosalba Ortiz de Méndez, Saúl Ortiz Guerrero, Enier Javier Ortiz Guerrero y Omaira Ortiz Guerrero, la posesión sob.....