3. Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
3.1. Admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, contra los ciudadanos Víctor Rafael Esaa López, quien es venezolano, de 44 años, titular de la cédula de identidad Nº 8.728.846, soltero, vendedor, domiciliado en la Urbanización La Vivienda Rural, calle 3, casa N° 27, Bailadores, Estado Mérida, y Juan Carlos Contreras Pereira, quien es venezolano, de 32 años, titular de la cédula de identidad N° 13.014.819, soltero, Latonero, domiciliado en la Urbanización Casas de Madera, casa N° 06, Bailadores Estado Mérida. Asimismo, se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, una vez constatada la necesidad, utilidad y pertinencia de l.....