En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE ACCIÓN, incoada por el ciudadano JOSÉ LEÓN GUILLÉN RIVAS, venezolano, casado, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-3.032.325, domiciliado en la población de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representado por los Abogados en ejercicio NERIO PEÑA y JOSÉ GUILLERMO PÉREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-682.651 y V.-4.487.028, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 38.327 y 25.624, en su orden, domiciliados en esta Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, contra el ciudadano ALBERTO CATALINO ANGULO CHIRINOS, venezol.....