De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: LEONARDO JOSE RANGEL BARRIOS, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30-10-1991, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.182.622, ocupación obrero, soltero, hijo de Gloria Marinella Barrios( v) y José Audencio Nava ( v) domiciliado en Los Curos, parte media, Sector Kosovo, casa s/n, con friso, sin pintar, de rejas de color negro, de la ciudad de Mérida, teléfono 0416-4784366 (madre-Gloria Marinella Barrios)da, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena. Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo.....