DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS GUILLEN OSUNA y LISETT COROMOTO GUERRERO SOTO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Sucre, Estado Mérida. En fecha veintitrés (23) de Junio del año 1999, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 23. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre otorga y asigna la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los cuales serán depositados durante los primeros cinco días del mes siguiente al vencido, en l.....