Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Causante MARIA ELENA CONTRERAS DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.217.645. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros