declara CON LUGAR la pretensión contenida en la solicitud de levantamiento de la Constitución del Hogar, presentada por los ciudadanos JORGE RIMER PEÑA y BEATRIZ ELENA GAVIRIA DE RIMER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V-684.082 y V-2.457.931, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado MARIO DÍAZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.517.806, inscrito en el inpreabogado bajo el número 109.857, de este domicilio y jurídicamente hábil. En consecuencia, SE DECLARA: PRIMERO: Queda desafectado el hogar constituido por decisión emanada por este tribunal en fecha nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014), y SE AUTORIZA a la parte solicitante a la venta del inmueble consistente en una casa-quinta destinada a vivienda principal, con un área de construcción de UN MIL CIENTO OCHENTA Y DOS METR.....