ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN DELGADO ANDRADE y CARLOS EDUARDO GARCIA DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.788.282 y V-4.576.125, en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 14 de junio de 1.980, cuya acta de matrimonio está identificada con el número 589. Y así se decide.
SEGUNDO: Ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zul.....