-. En cuanto a la prueba documental, promovida en el escrito de promoción de pruebas, consignada en copia certificada de los folios 1 al 4, 5 y vuelto, 7 y vuelto, 8 y vuelto, 9, 10, 11 y vuelto, 12 y vuelto, 13, 14, 28, 31, 144, 183, 221, 226, 236, 242 y 248, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del expediente de CONSIGNACIONES Nº 0206, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia procédase a su evacuación.
-. En cuanto a la prueba de informe, promovida, este Juzgado admite la misma cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y para su evacuación de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar:
¿ Al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil con sede en Tovar, a fin de que remita a este Tribunal copia certificada tanto del escrito de contestación a la demanda como el de la.....