declara sin lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia, acuerda conforme lo solicitado por la Vindita Pública, por consiguiente con apego al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL que fuere acordado en fecha 19/01/2010, al penado JAIRO PADILLA CAMPUZANO, colombiano, de 38 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-23.052.280, toda vez que contra el mismo fue admitida una acusación por la comisión de un nuevo delito, tal y como consta del oficio recibido por este Tribunal del Despacho de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. En tal sentido, se ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación y oficiar a la Dirección del Centro Penitenciario, a la Unidad Técnica N° 02 de El Vigía Estado Mérida así como al Tribunal de Ejecución N° 03 del Estado Mérida informando lo aquí acordado y ratificando la solicitud del Asunto Penal a los fines de la acumulación de penas. Ofíciese lo conducent.....