JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez de Mayo de Dos Mil Diez.
200º y 151º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE AGUSTIN CASTRO SUAREZ y MATILDE COROMOTO BLONDEL COVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 22.664.281 y 4.183.150, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado GERONIMA MARCANO MARRON, titular de la cedula de identidad Nº V.- 6.403.501, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 32.379 y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en el artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público.....