El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos, 263, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación al convenimiento suscrito por la parte demandada en fecha 26 de Noviembre de 2010, anteriormente identificadas, ante este Tribunal. En consecuencia declara:
PRIMERO: Téngase el presente juicio de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por el ciudadano ANTONIO BUSTOS TORO, venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.324.256, domiciliado en la Avenida O´Leary de esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida y hábil, en su condición de comprador asistido por el Abogado en ejercicio GIANNI ANTONIO PECORI HERRERA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.604.....