3.-PRUEBA TESTIMONIAL: En cuanto a la Prueba testimonial promovida en el escrito de pruebas, en el acápite de las "TESTIFICALES" particular "CUARTO", este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y para la evacuación de la misma ---por cuanto los testigos tienen sus domicilios en la población de Lagunillas del Municipio Sucre de esta ciudad de Mérida---, este Juzgado comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, al cual se ordena remitir el despacho con las inserciones pertinentes a los fines de que ese Tribunal de Municipios, fije día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos, ciudadanos: MARIO JOSÉ COLMENARES VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.754.482, domiciliado en Lagunillas, Municipio Sucre "San Benito" parte alta, Calle Diego Izarra, casa S/N, del Estado Mérida y hábil; MARÍA AUXILIADORA GUI.....