´PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos MARIA ANTONIETA GOMEZ RAMIREZ Y LEONARDO ADELSON TORO VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.753.909 y V-16.743.944, la primera con domicilio en la Avenida Andrés Bello, Residencias Habizum, Torre A, piso 1, Apartamento A-25, Zumba, Parroquia Juan Rodríguez Suarez, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y el segundo con domicilio en Residencias Aves Country, Edificio Cristofué, Piso 6, Apartamento 6-7-3, Sector el Campito, Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a favor de la adolescente VALERIA VALENTINA TORO GOMEZ, de quince (15) años de edad, F.N.:18/10/2010, titular de la cedula de identidad N° V-33.213.115, pasaporte venezolano N° 196762559; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. ´