En mérito a lo anteriormente analizado y expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, incoada por el ciudadano JUAN BAUTISTA PEÑA SULBARÁN plenamente identificado en autos, en contra de la ciudadana JEBY DEL CARMEN GUTIÉRREZ GARCÍA, identificada en autos. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal establecido entre ellos según acta de matrimonio No.04, llevada en los Libros de Registro de la Prefectura Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha 12 de enero de 1983, por haber quedado comprobada la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, ABANDONO VOLUNTARIO, invocada por el cónyuge actor, ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------
De conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....