El Tribunal de conformidad con los artículos 1092, 1094 del Código de Comercio, y artículos 60 y 69 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: Que es INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer del presente juicio de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), propuesto por la Empresa Mercantil AUTO VIAL C.A, registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19 de Febrero de 1999, inserta bajo el Tomo A-1, N° 54, según consta en poder autenticado por ante la Notaría de Tovar Estado Mérida, en fecha 14 de Febrero de 2011, inserto bajo el N° 47, Tomo 07 de los libros respectivos, mediante su apoderada judicial la abogado en ejercicio SANDRA COROMOTO PEÑA VILORIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.686, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.714, domiciliada en la avenida 09, entre calle 6 y 7, Centro Comercial la Concordia, Oficina L-06, de la ciudad de Valera Estado Trujillo y háb.....