IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR RAMÓN UZCATEGUI FLORES y NELLY COROMOTO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.037.748 y V- 6.368.246, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Ricaute, la Florida, calle principal, N° 4-2, Tinaco, estado Cojedes, y la segunda en la Avenida Las Américas, residencia Los Samanes, Torre "J", apartamento 52, de la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado en fecha veintiuno (21) de Febrero de mil novecientos noventa y uno (1......