Decisión
Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, procede a realizar la Redención de la Pena al mencionado penado, en los siguientes términos:
PRIMERO: Redime la pena a QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, por un tiempo de siete (07) meses, dos (02) días, doce (12) horas.
SEGUNDO: Actualiza el cómputo de pena a QUIJANO MEJIAS MICHAEL VIDAL, estableciendo que tiene UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS, DOCE (12) HORAS, que se toman como parte de la pena cumplida.
TERCERO: Establece qu.....