este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el ejecútese de lo ordenado en el ordinal cuarto de la sentencia absolutoria; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), CON SEDE EN Fuerte Tiuna Caracas, el arma de fuego tipo portátil, comúnmente denominada chopño, sin serial ni marca, y una bala para arma de fuego sin percutir donde se lee en su parte inferior CAVIM 04, que se encuentra descrita en la experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0288, de fecha 18-06-2011, suscrita por el funcionario Detective ANG.....