DISPOSITIVA: Este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido a la Cosa Juzgada, interpuesto por la Defensora Pública ( E ) del Despacho Defensoril Nº 01, en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda del Estado Bolivariano de Mérida, abogada AMARILIS COROMOTO QUINTERO DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.620.459; asistiendo al Ciudadano JOEL ANIBAL SÁNCHEZ CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.472.944; en consecuencia, se da por terminado el presente juicio, en lo que concierne al C.....