Acuerda: La permanencia de la adolescente OMITIR NOMBRE en el hogar de la tía materna ciudadana LEONEIDA MARIA SALINAS, plenamente identificada, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, Provisional de conformidad con el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien la representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-