A criterio de este Tribunal, y como resultado de las diligencias inherentes a la investigación sumarial, adelantada en este proceso resultan datos suficientes del estado de la ciudadana MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, razón por la cual de conformidad con los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN DIAZ DE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 664.511, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, interpuesto por la ciudadana: GARDIANA ANTONIA MONSALVE DIAZ DE SILVEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.991.749, de este domicilio y hábil, po.....