PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE AL EXTERIOR, suscrito y presentado por los ciudadanos MARÍA DEL MILAGRO SANTOS PUENTE y RUBÉN ALEXIS HERNÁNDEZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.032.566 y V-11.469.933, en su orden, domiciliados la primera en la Avenida 4, entre calles 21 y 22, Edificio Residencias El Bachi, Piso 4, Apartamento 4-7, Conjunto Residencial El Bachi, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, el segundo en la Avenida 7, Edificio Milla, Piso 2, apartamento 1-21, Conjunto Residencial Ciudad de Mérida, Sector Heroínas, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles; a favor del niño SEBASTIAN MIGUEL HERNÁNDEZ SANTOS, de once (11) años de edad, F.N.: 12/12/2012, titular de la cédula de identidad N° V-34.587.466, pasaporte venezolano N° 176325103, visa americana Nº 20152031890002; pasándolo en autoridad de cosa juzgada