´PRIMERO: Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, suscrito y presentado por los ciudadanos DALIA MARGARITA VELÁSQUEZ BENITEZ y JESÚS ALBERTO GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.267.268 y V-13.098.736, en su orden, domiciliados la primera en Chamita, Residencias Santa Eduviges, torre 1, apartamento 5-A, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y el segundo en Chamita, avenida principal Bolívar, diagonal a la calle Los Frailes, casa S/N, parroquia Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, a favor de su hijo, el adolescente ÁNGEL DAVID GUZMÁN VELÁSQUEZ, de dieciséis (16) años de edad, F.N.: 11/09/2008, titular de la cédula de identidad Nº V-32.591.964, pasaporte venezolano N° 196765222; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
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