PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de los ciudadanos IVAN ALONSO VALBUENA DÁVILA y MERLYN YELITZA PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.474.111 y V-14.699.002, en su orden, domiciliados el primero en Ejido, El Moral bajo, casa S/N, parroquia Matriz, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y la segunda el Condado del Rey, PH Rokas, torre 600, piso 11D, República de Panamá, y civilmente hábiles; a favor de la madre, ciudadana MERLYN YELITZA PEREIRA, garantizando así los derechos y garantías de la adolescente NIKOLL IVANA VALBUENA PEREIRA, de catorce (14) años de edad, F.N.: 31/05/2011, pasaporte venezolano vencido Nº 178943020; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.