Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1. Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JOSÉ WILLIAM IZARRA PARRA, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ABIGAIL TORRES MÁRQUEZ, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 06-06-2005, por la que resuelve negar la entrega del vehículo: Marca: Dodge, Modelo: Ssportman, Clase: Camioneta, Tipo: Vam; Serial del Motor: V8, Serial de Carrocería: B36BJ8X130779, Color: Marrón dos tonos, Placa: ATO-52C, Año: 1978, Uso: Transporte Público.
2. DECRETA la nulidad del fallo recurrido, por no estar ajustado a derecho.
3. ORDENA la plena entrega del vehículo Marca: Dodg.....