DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos OVIDIO DE JESUS MOLINA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.237.747, residenciado en la Urb. Páez, sector 2, El Vigía, Estado Mérida; CAIDES JOSE ARROLLO, indocumentado, residenciado en la Urb. Páez, sector 2, El Vigía, Estado Mérida, y NABIS JOSE HERNANDEZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 10.241.517; residenciada en la Urb. Páez, sector 2, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 418, respectivamente del Código Penal; en perjuicio de JOSE GUSTAVO BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° 9.392.620; residenciado en el sector la Pedregosa, casa s/n, El vigía, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinales 1° y 6° del Código Penal.