Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de FRANCISCO DOUGLAS GARCIA ARRIETA, venezolano, natural del Crucero de la Población de Guayabones del Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-03-1979, de 30 años de edad, ayudante de Construcción, soltero, titular de la cedula V-25.793.454, domiciliado en el sector Los Pozones, calle Principal, bajando por la Cruz de la Misión, frente a la Escuela Manuelita Sáez, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y .....