DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: 1) La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: JESÚS RAMÓN SÁNCHEZ ÁRIAS, venezolano, mayor de edad, de 28 años de edad, obrero, soltero, domiciliado en pasaje Colón, casa n° 050, sector Centenario, Ejido, estado Mérida, titular de la cédula de identidad n° V-18.124.331, por el lapso de tiempo de Dos (02) Años y Cinco (5) meses a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva. 2) La Libertad al penado de autos (acompañando copia cerificada de la presente decisión). Cúmplase. .....