El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos ALBERTO JOSE RIVAS RIVERO y MARTA ROSA BARRIOS DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, agricultor y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad números V-9.496.435 y V-12.542.878 en su orden respectivo, domiciliados el primero en el sector Santa Cruz de Mijara, casa s/n y la segunda en la Urbanización Chijos II, vereda 04, casa N° 12, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre.....