Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA BELKIS IRAIS ARIAS MOLINA, venezolana, de 49 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1959, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.581.060 hija de MARIA ANGELICA MOLINA viuda de ARIAS y de JOSE RESURRECCIÓN ARIAS, domiciliada en la Vega, Las González, mas arriba de la Alcabala, vía Ejido, casa S/n Casa de color verde, frente a la Bodega El Carrizal Estado Mérida, teléfono 0274-4163659, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal y el delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el articulo 46.....