JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, doce de febrero del dos mil nueve.
198º y 149º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 8 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado, tal y como consta del folio 8 al 9 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido NOVENTA (90) DIAS DE DESPACHO, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora a.....