PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Que la prenombrado profesional del derecho, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante BRICEÑO DE ALVAREZ ADRIANA, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, goza de facultad expresa para "desistir", tal y como, se desprende del poder especial, que obra en copia fotostáticas certificada a los folios 05 al 15 del presente expediente, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En cuanto al desglose del instrumento pagare, prueba escrita fundamental de la acción, este Tribunal observa que la misma, corre inserta a los folios 18 al 21 del presente expediente, en todo caso y como quiera que la homologación impartida, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, este Tribunal se.....