DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la abogada, LEIRA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad No. V-3.991.160, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.720, quien actúa en nombre y representación del ciudadano: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.200.709, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, con el carácter de co- apoderado de la Sociedad Mercantil URBASER VENEZOLANA, S.A. empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, bajo el Nº 62, Tomo 147-A Sgdo, de fecha 30de Junio de 1992, tal como se evidencia del Instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Pública.....