El Tribunal de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ ROMULO ARAUJO PAREDES y NANCY COROMOTO RIVERA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y de oficios de hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-9.082.133 y V-11.897.797 en su orden respectivo, domiciliados el primero en la avenida N° 90 y la segunda en el sector Chijos I, vereda 01, casa N° 11 ambos de la población de Timotes Municipio Miranda del E.....